Las indicaciones y comprobaciones de peso de autocaravanas están reguladas de manera uniforme en toda la UE mediante el Reglamento de Ejecución de la UE n.º 2021/535 (hasta junio de 2022: Reglamento de Ejecución de la UE n.º 1230/2012). A continuación, hemos resumido y explicado los términos clave y las disposiciones legales de dicho Reglamento. Nuestros distribuidores y el configurador de Carado de nuestro sitio web le otorgan asistencia adicional para configurar su vehículo.
La masa máxima técnicamente admisible (también: masa máxima técnicamente admisible cuando el vehículo está cargado) del vehículo (por ejemplo, 3500 kg) representa una indicación de masa establecida por el fabricante que el vehículo no puede superar. La información sobre la masa máxima técnicamente admisible del modelo que ha seleccionado se encuentra en los datos técnicos. Si el vehículo se conduce superando la masa máxima técnicamente admisible, se trata de una infracción que puede conllevar una multa.
En resumen, la masa en orden de marcha equivale al vehículo básico con equipamiento estándar más un peso legalmente fijado de 75 kg para el conductor. Esto incluye, en esencia, los siguientes factores:
Para más información sobre la masa en orden de marcha de cada modelo, consulte nuestros documentos de venta. Se debe tener en cuenta que el valor indicado en los documentos de venta para la masa en orden de marcha es un valor estándar determinado durante el procedimiento de homologación de tipo y comprobado por las autoridades. Es legalmente admisible y posible que la masa en orden de marcha del vehículo que se le entrega se desvíe del valor nominal indicado en los documentos de venta. La tolerancia legalmente permitida equivale a ±5 %. De este modo, la legislación de la UE tiene en cuenta que se producen ciertas fluctuaciones de la masa en orden de marcha debido a las variaciones del peso de las piezas suministradas, así como a las condiciones del proceso y del tiempo.
Estas desviaciones del peso pueden ilustrarse con un ejemplo de cálculo:
El rango específico de las desviaciones de peso admisibles para cada modelo puede consultarse en los datos técnicos. Carado se esfuerza por reducir las variaciones de peso al mínimo inevitable por razones de producción. Por lo tanto, las desviaciones en el extremo superior e inferior del rango son poco frecuentes. Sin embargo, no pueden desestimarse completamente desde el punto de vista técnico, incluso con todas las optimizaciones. Por eso, Carado pesa cada vehículo al final de la línea para comprobar el peso real del vehículo y el cumplimiento de la tolerancia permitida.
La masa de los pasajeros se calcula en 75 kg por cada asiento previsto por el fabricante, independientemente del peso real de los pasajeros. La masa del conductor ya está incluida en la masa en orden de marcha (véase el punto 2 más arriba) y, por tanto, no se suma de nuevo. En el caso de una autocaravana con cuatro plazas de asiento permitidas, la masa de los pasajeros equivale, de este modo, a 3 x 75 kg = 225 kg.
Según la definición legal, el equipamiento opcional (también: equipamiento especial o equipamiento adicional) incluye todas las piezas de equipamiento opcionales no incluidas en el equipamiento estándar que se montan en el vehículo bajo la responsabilidad del fabricante (de fábrica) y que pueden ser solicitadas por el cliente (por ejemplo, toldo, portabicicletas o portamotos, sistema de satélite, sistema de energía solar, horno, etc.). La información sobre los pesos individuales o por paquete de los equipamientos opcionales se encuentra en nuestros documentos de venta. En este sentido, no se incluyen en el equipamiento opcional otros accesorios instalados posteriormente por el distribuidor o por usted personalmente después de que el vehículo se haya entregado de fábrica.
La masa del vehículo en orden de marcha (véase el punto 2 más arriba) y la masa del equipamiento opcional instalado de fábrica en un vehículo concreto se denominan conjuntamente "masa real". Encontrará la información correspondiente a su vehículo después de la entrega en el punto 13.2 del Certificado de Conformidad (CoC, por sus siglas en inglés). Tenga en cuenta que esta información también es un valor normalizado. Dado que para la masa en orden de marcha, como elemento de la masa real, se aplica una tolerancia legalmente permitida de ±5 % (véase el punto 2 más arriba), la masa real también puede desviarse del valor nominal indicado.
La instalación de equipamiento opcional también está sujeta a límites técnicos y legales: únicamente puede pedirse y montarse en fábrica una cantidad de equipamiento opcional que deje suficiente peso libre para equipaje y otros accesorios (la denominada masa útil) sin superar la masa máxima técnicamente admisible. La masa útil se calcula restando la masa en orden de marcha (valor nominal según los documentos de venta, véase el punto 2 más arriba), la masa del equipamiento opcional y la masa de los pasajeros (véase el punto 3 más arriba) de la masa máxima técnicamente admisible (véase el punto 1 más arriba). La normativa de la UE establece una masa útil mínima fija para las autocaravanas que debe mantenerse al menos para equipaje u otros accesorios no instalados de fábrica. Esta masa útil mínima se calcula de la siguiente manera:
Masa útil mínima en kg ≥ 10 x (n + L).
Donde: "n" es el número máximo de pasajeros más el conductor y "L" es la longitud general del vehículo en metros.
Así, para una autocaravana con una longitud de 6 m y 4 asientos permitidos, la masa útil mínima es, por ejemplo, de 10 kg x (4 + 6) = 100 kg.
Para garantizar el mantenimiento de la masa útil mínima, existe una combinación máxima de equipamiento opcional que puede pedirse para cada modelo. Por ejemplo, en el caso anterior, con una masa útil mínima de 100 kg, la masa máxima del equipamiento opcional para un vehículo con cuatro plazas de asiento permitidas y una masa en orden de marcha de 2850 kg debe ser de 325 kg:
3500 kg de masa máxima técnicamente admisible
- 2850 kg de masa en orden de marcha
- 3 x 75 kg de masa de pasajeros
- 100 kg de masa útil mínima
= 325 kg de masa máxima admisible del equipamiento opcional
Es importante tener en cuenta que este cálculo se basa en el valor estándar de la masa en orden de marcha especificado en el procedimiento de homologación de tipo, sin tener en cuenta las variaciones de peso admisibles para la masa en orden de marcha (véase el punto 2 más arriba). Si el valor máximo permitido para el equipamiento opcional de (en el ejemplo) 325 kg está casi o totalmente agotado, una desviación al alza del peso puede hacer que se cumpla matemáticamente la masa útil mínima de 100 kg utilizando el valor estándar de la masa en orden de marcha, pero en realidad no existe la correspondiente posibilidad de carga. Aquí también se presenta un ejemplo de cálculo para un vehículo de cuatro plazas, cuya masa pesada real en orden de marcha es un 2 % superior al valor nominal:
3500 kg de masa máxima técnicamente admisible
- 2907 kg de masa pesada real en orden de marcha (+2 % respecto al valor declarado de 2850 kg)
- 3 x 75 kg de masa de pasajeros
- 325 kg de equipamiento opcional (valor máximo permitido)
= 43 kg de posibilidad de carga real (< masa útil mínima de 100 kg)
Independientemente de la masa útil mínima, también debe tener en cuenta que las inevitables fluctuaciones de la masa en orden de marcha relacionadas con la producción tienen un efecto inverso en la posibilidad de carga restante: si, por ejemplo, solicita nuestro vehículo de ejemplo (véase el punto 3 más arriba) con un equipamiento opcional con un peso total de 150 kg, la masa útil calculada sobre la base del valor estándar de la masa en orden de marcha equivaldrá a 275 kg. La posibilidad real de carga disponible puede desviarse de este valor y ser mayor o menor debido a las tolerancias. Si la masa de su vehículo en orden de marcha es, por ejemplo, admisiblemente un 2 % superior a la indicada en la documentación de venta, la posibilidad de carga se reduce de 275 kg a 218 kg:
3500 kg de masa máxima técnicamente admisible
2907 kg de masa pesada real en orden de marcha (+2 % respecto al valor declarado de 2850 kg)
3 x 75 kg de masa de los pasajeros
150 kg de equipamiento especial solicitado para el vehículo concreto
= 218 kg de posibilidad de carga real
Para garantizar que la masa útil calculada sea real, debería tener en cuenta las tolerancias posibles y admisibles para la masa en orden de marcha como precaución al configurar su vehículo.
Asimismo, se recomienda pesar la autocaravana cargada en una báscula no automática antes de cada viaje y, teniendo en cuenta el peso individual de los pasajeros, determinar si se respetan la masa máxima técnicamente admisible y la masa máxima técnicamente admisible sobre el eje.
A la hora de comprar una autocaravana, furgoneta camper o vehículo urbano (en lo sucesivo: autocaravana), resulta especialmente importante seleccionar el plano adecuado, así como un diseño atractivo. Además, el peso también desempeña un papel fundamental. La familia, los amigos, el equipamiento opcional, los accesorios, el equipaje... debe haber espacio para todo. Al mismo tiempo, existen límites legales y técnicos para la configuración y la carga. Cada autocaravana está concebida para un peso determinado que no puede superarse al conducir. Esto plantea la siguiente cuestión a los compradores de autocaravanas: ¿cómo tengo que configurar mi vehículo para acomodar a pasajeros, equipaje y accesorios según mis necesidades sin que el vehículo supere dicho peso máximo? Para facilitarle esta decisión, le ofrecemos algunas indicaciones importantes para seleccionar un vehículo de nuestro catálogo.
1. La masa máxima técnicamente admisible...
... es un valor determinado por el fabricante que el vehículo no puede superar. Carado especifica un límite superior para el vehículo basado en el plano que puede variar de un plano a otro (por ejemplo, 3500 kg, 4400 kg). Para más información sobre cada plano, consulte los datos técnicos.
2. La masa en orden de marcha…
... consiste, en resumen, en el vehículo básico con equipamiento estándar más un peso fijo de 75 kg para el conductor. Desde una perspectiva legal, la masa en orden de marcha de su vehículo puede desviarse del valor nominal indicado en los documentos de venta. Se admiten y permiten desviaciones de hasta ±5 %. El rango admisible en kilogramos se indica entre paréntesis tras la masa en orden de marcha. Para ofrecerle una total transparencia en cuanto a posibles desviaciones de peso, Carado pesa cada vehículo al final de la línea y notifica el resultado a su distribuidor para que se lo envíe.
Consulte la sección "Información legal" para más información sobre la masa en orden de marcha.
3. El número de plazas de asiento permitidas (incluido el conductor)...
... es determinado por el fabricante en el denominado procedimiento de homologación de tipo. De este modo, se define también la denominada masa de los pasajeros. Para ello, se calcula un peso fijo de 75 kg por pasajero (sin conductor).
Para más información sobre la masa de los pasajeros, consulte la sección "Información legal".
4. La masa especificada por el fabricante para el equipamiento opcional...
... es un valor fijado por Carado en cada plano para la masa máxima del equipamiento opcional que se puede pedir. Este límite pretende garantizar que la masa útil mínima, es decir, la masa libre prescrita por ley para el equipaje y accesorios montados posteriormente, esté en realidad disponible para la capacidad de carga en los vehículos suministrados por Carado. Si, en casos excepcionales, el pesaje al final de la línea indica que la posibilidad de carga real es inferior a la masa útil mínima debido a una desviación de peso permitida, comprobaremos con usted y su distribuidor si debemos, por ejemplo, aumentar la masa máxima admisible del vehículo, reducir el número de plazas de asiento o retirar equipamiento opcional antes de entregar el vehículo.
Para más información sobre los efectos de las tolerancias sobre la masa útil mínima y la masa útil, consulte la sección "Información legal".
5. El peso adicional de equipamiento opcional o paquetes...
... aumenta la masa real del vehículo (= masa en orden de marcha más equipamiento opcional seleccionado) y reduce la masa útil. El valor indicado muestra el peso adicional en comparación con el equipamiento estándar del plano correspondiente. El peso total de los paquetes seleccionados y del equipamiento opcional no puede superar la masa especificada por el fabricante para el equipamiento opcional.
1. Que es la masa máxima técnicamente admisible?
La masa máxima técnicamente admisible (también: masa máxima técnicamente admisible cuando el vehículo está cargado) del vehículo (por ejemplo, 3500 kg) representa una indicación de masa establecida por el fabricante que el vehículo no puede superar. La información sobre la masa máxima técnicamente admisible del modelo que ha seleccionado se encuentra en los datos técnicos. Si el vehículo se conduce superando la masa máxima técnicamente admisible, se trata de una infracción que puede conllevar una multa.
2. Que es la masa en orden de marcha?
La masa en orden de marcha indicada hace referencia un valor estándar establecido durante el procedimiento de homologación de tipo. Debido a las tolerancias de fabricación, la masa pesada real en orden de marcha puede desviarse del valor indicado anteriormente. Se admiten y permiten legalmente desviaciones de hasta ±5 % de la masa en orden de marcha.
En resumen, la masa en orden de marcha equivale al vehículo básico con equipamiento estándar más un peso legalmente fijado de 75 kg para el conductor. Esto incluye, en esencia, los siguientes factores:
3. Que es la masa especificada por el fabricante para el equipamiento opcional?
La masa especificada por el fabricante para el equipamiento opcional es un valor fijado por Carado en cada plano para la masa máxima del equipamiento opcional que se puede pedir. Este límite pretende garantizar que la masa útil mínima, es decir, la masa libre prescrita por ley para el equipaje y accesorios montados posteriormente, esté en realidad disponible para la capacidad de carga en los vehículos suministrados por Carado.
4. Que es la masa de los pasajeros?
La masa de los pasajeros se calcula en 75 kg por cada asiento previsto por el fabricante, independientemente del peso real de los pasajeros. La masa del conductor ya está incluida en la masa en orden de marcha (véase el punto 2 más arriba) y, por tanto, no se suma de nuevo. En el caso de una autocaravana con cuatro plazas de asiento permitidas, la masa de los pasajeros equivale, de este modo, a 3 x 75 kg = 225 kg.
5. Que es la masa útil mínima y como puedo calcularla?
La normativa de la UE establece una masa útil mínima fija para las autocaravanas que debe mantenerse al menos para equipaje u otros accesorios no instalados de fábrica. Esta masa útil mínima se calcula de la siguiente manera: 10 x (n + L).
Donde: "n" es el número máximo de pasajeros más el conductor y "L" es la longitud general del vehículo en metros.
Así, para una autocaravana con una longitud de 6 m y 4 asientos permitidos, la masa útil mínima es, por ejemplo, de 10 kg x (4 + 6) = 100 kg.
6. Como tengo que tomar en cuenta el peso adicional de equipamiento opcional y de los paquetes?
El peso adicional de equipamiento opcional o paquetes aumenta la masa real del vehículo (= masa en orden de marcha más equipamiento opcional seleccionado) y reduce la masa útil. El valor indicado muestra el peso adicional en comparación con el equipamiento estándar del plano correspondiente. El peso total de los paquetes seleccionados y del equipamiento opcional no puede superar la masa especificada por el fabricante para el equipamiento opcional.
7. Como tengo que tomar en cuenta el Vario-Seat?
El Vario-Seat es un 5.° asiento opcional que debe considerarse como un asiento regular al calcular la masa útil mínima y la masa de los pasajeros. Para añadir el 5.° asiento, se debe garantizar que se siga manteniendo la masa útil mínima y que se cumplan todos los demás valores de masa legales. Para más información, contacte con nuestros distribuidores.
8. De donde vienen las terminologías y cuál es la base legal de la información?
Para poder informarle sobre los pesos de la mejor manera y con la mayor transparencia posible en nuestros documentos de venta (impresos y digitales), utilizamos, básicamente, la terminología prevista en la legislación vigente. Dicha terminología está definida desde el 06/07/2022, principalmente, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 (anteriormente: Reglamento (UE) n.º 1230/2012). El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/535 está disponible online en los distintos idiomas de la UE: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32021R0535
9. Que es la masa real del vehículo?
El conjunto de la masa del vehículo en orden de marcha (véase el punto 2) y la masa del equipamiento opcional montado de fábrica en un vehículo concreto se denomina «masa real del vehículo». Puede encontrar la información correspondiente a su vehículo después de la entrega en el punto 13.2 del Certificado de Conformidad (CoC, por sus siglas en inglés). Tenga en cuenta que esta información también es un valor normalizado. Dado que para la masa en orden de marcha como elemento de la masa real se aplica una tolerancia legalmente permitida de ±5 % (véase también el punto 2), la masa real también puede desviarse del valor nominal indicado.
10. ¿Qué posibilidades tengo si, en una situación excepcional, la posibilidad de carga real no alcanza la masa útil mínima en el final de la línea?
Si, en casos excepcionales, el pesaje de su vehículo al final de la línea indica que la posibilidad de carga real es inferior a la masa útil mínima debido a una desviación de peso permitida de la masa en orden de marcha, comprobaremos con usted y el socio comercial si debemos, p. ej., aumentar la masa máxima admisible del vehículo, reducir el número de plazas de asiento o retirar equipamiento opcional antes de entregar el vehículo.
11. ¿Por qué se me comunica la masa real pesada del vehículo al efectuar la compra? ¿Qué significa eso para mí?
Con el objetivo de garantizar la mayor transparencia posible sobre los pesos de nuestros vehículos, al entregar la factura, compartimos el resultado del pesaje del vehículo al final de la línea, es decir la información sobre la masa real pesada del vehículo y la posibilidad de carga restante, con nuestros socios comerciales, quienes tienen la obligación de comunicarle estos datos. Si no lo hacen, usted puede ponerse en contacto con su socio comercial y solicitarle la información.
Nuestras básculas cumplen con todos los requisitos normativos y exigencias legales , y se someten a trabajos de mantenimiento, control y calibrado con regularidad. Sin embargo, es técnicamente imposible evitar un cierto nivel mínimo de tolerancia. Asimismo, el peso del vehículo puede variar ligeramente debido a los efectos del clima y, p. ej., la absorción o liberación de humedad que estos pueden causar. Es por eso que el peso real del vehículo puede ser distinto al peso real comunicado.
12. ¿Qué debo tener en cuenta en caso de una disminución posterior de la masa total?
Con la disminución de la masa total, se reduce la masa máxima técnicamente admisible y, debido al chasis alternativo, también se reduce la posibilidad de carga restante. Las disminuciones de la masa total pueden repercutir en las plazas de asiento permitidas, el chasis y la variante del motor debido a la modificación de la masa máxima técnicamente admisible. Si tiene alguna duda, consulte a alguno de nuestros socios comerciales.
Si desea disminuir la masa máxima admisible de su vehículo posteriormente, puede solicitar dicha prestación al servicio técnico. Por su propio interés, le recomendamos asegurarse siempre de que también en este caso se cumplan todos los valores de masa legales.
Un aumento o una disminución de la masa total puede provocar cambios en las disposiciones legales aplicables debido a la nueva masa máxima técnicamente admisible del vehículo. Esto se aplica, en particular, al Código de circulación, al Reglamento de inspección técnica de vehículos de motor, a las disposiciones relativas a peajes y a aspectos de índole fiscal y de seguros. Es por eso que debe informarse sobre la legislación vigente en relación con la nueva masa máxima técnicamente admisible del vehículo y solicitar asesoramiento a las oficinas correspondientes.
13. ¿Qué debo considerar si quiero instalar posteriormente accesorios en mi vehículo o solicitar a un proveedor que lo haga?
Si decide instalar accesorios posteriormente en el vehículo o solicitar a un proveedor que lo haga, antes deberá controlar los valores de masa de los accesorios, así como de su vehículo, y asegurarse de que, incluso considerando los accesorios, se cumpla con todos los valores de masa legales, en particular, la masa máxima técnicamente admisible y la masa máxima técnicamente admisible sobre los ejes. Tenga en cuenta que la instalación posterior de accesorios reduce su posibilidad de carga y repercute en la masa sobre los ejes.
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